¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbana?¿Puedo participar en su redacción?¿Cuándo y cómo presentar alegaciones?

El Plan General de Ordenación Urbana es uno de los instrumentos de planeamiento más complejos de elaborar, debido a la coexistencia de grandes intereses enfrentados y a la gran cantidad de agentes intervinientes. Tanto es así que muchos planes generales llevan más de una década en tramitación y aún no han llegado a ver la luz.

Uno de los principales agentes intervinientes en su redacción es la ciudadanía, que de forma individual o agrupada en colectivos, puede presentar sugerencias y alegaciones para que sean tenidas en cuenta en la elaboración.

En este artículo vamos a explicar brevemente en qué consiste un plan general, cuál es el procedimiento de elaboración y cómo podemos participar es su redacción.

¿QUÉ ES UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA?

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un instrumento de planeamiento urbanístico en el que se define cómo será el desarrollo de los núcleos urbanos: es lo que se podría llamar el «proyecto de ciudad». En él queda reflejado cómo será el municipio en el futuro, estableciendo el trazado y ubicación de las principales infraestructuras, fijando las pautas de crecimiento y dictando las normas de conservación del patrimonio.

Las principales funciones del plan son:

  • Clasificación y calificación del suelo (suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico y las distintas categorías dentro de cada clase)
  • Diseño del trazado y ubicación de los principales equipamientos y espacios públicos
  • Definición de las normas aplicables a cada clase y categoría de suelo.

El impulsor de su aprobación es el Ayuntamiento, que es quien encarga a un equipo técnico su redacción. En municipios pequeños es habitual encontrar instrumentos de planeamiento más sencillos, como las Normas Subsidiarias (NNSS) o los Planes de Delimintación de Suelo Urbano (PDSU), debido a la gran complejidad y coste de redactar un Plan General. 

FASES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

La redacción de un nuevo plan se realiza siguiendo las fases establecidas en la Ley del Suelo de cada comunidad autónoma. En el caso de Cantabria, las cuatro fases quedan definidas en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Ley 2/2001) y son:

AVANCE

El equipo redactor define los criterios, objetivos y soluciones generales que regirán la ordenación del núcleo.

Tras su publicación en el boletín oficial se abre un periodo de exposición pública en el que los ciudadanos pueden trasladar sugerencias al equipo redactor.

APROBACIÓN INICIAL

Una vez valoradas las sugerencias se elabora un documento más completo en el que se define con detalle el nuevo plan. En esta fase el Ayuntamiento informa a las distintas administraciones afectadas: Gobierno Autonómico, Comisión Regional de Ordenación del Territorio (CROTU), Consejería de Medio Ambiente, municipios colindantes y Registro de la propiedad.

Tras su publicación en el boletín oficial se abre un nuevo periodo de exposición pública en el que los ciudadanos pueden presentar alegaciones.

En caso de que, tras estudiar las alegaciones, se hagan modificaciones sustanciales en el plan, se volverá a someter el documento a un nuevo periodo de exposición pública en el que se pueden volver a presentar alegaciones.

APROBACIÓN PROVISIONAL

Una vez se disponga del informe favorable del órgano encargado de la Evaluación Ambiental, se procede a la aprobación provisional.

APROBACIÓN DEFINITIVA

Finalmente se remite el plan a la Comisión Regional de Ordenación del Terrritorio para que haga la aprobación definitiva. Este órgano se encargará de verificar la legalidad del plan y, si lo estima oportuno, introducir modificaciones que afecten a intereses supramunicipales.

¿CÓMO Y CUANDO PRESENTAR ALEGACIONES AL PLAN GENERAL?

El plan está abierto a la participación ciudadana en sus dos primeras fases, permitiendo presentar sugerencias en la fase de Avance y alegaciones en la fase de Aprobación Inicial. A nivel práctico, la diferencia entre las sugerencias y las alegaciones es que las segundas deben ser respondidas por el equipo redactor, mientras que las primeras no.Las alegaciones se presentan en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo fijado por el equipo de gobierno. El plazo mínimo será de un mes desde la publicación del documento en el boletín oficial.

Para dotar a las alegaciones de mayor solidez y base jurídica, es conveniente acompañarlas de un informe técnico redactado por un técnico competente en materia de urbanismo (arquitecto o ingeniero de caminos)  De esta forma se aumentan las probabilidades de que sean tenidas en cuenta por el equipo redactor.Entre las alegaciones más habituales están las presentadas por particulares en relación a propiedades afectadas por el plan. Algunos ejemplos comunes son:

  • Cambio de la clasificación o calificación de un suelo (paso de rústico a urbano, paso de rústico protegido a rústico ordinario, etc…)
  • Inclusión o exclusión de edificios en los distintos catálogos municipales
  • Modificación del trazado de un viario o la localización de una infraestructura
  • Modificación de los parámetros normativos aplicables a un suelo o edificio

Para saber en qué fase está el Plan General de un municipio, se puede consultar en el Ayuntamiento o en la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. Al pie de este artículo adjuntamos una tabla con los planeamientos vigentes y en fase de tramitación de todos los municipios de Cantabria, actualizado a 28/08/2015.

Para finalizar el artículo os dejamos una constructiva cita:

La crítica debe hacerse a tiempo; no hay que dejarse llevar por la mala costumbre de criticar sólo después de consumados los hechos.

Mao Zedong, estadista chino

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