¿Qué es el POL?¿Cómo afectan su aprobación al uso del suelo?¿Es cierto que puede provocar sentencias de derribo?

El pasado lunes 25 de noviembre el Parlamento de Cantabria aprobó la última modificación del proyecto de ley del Plan de Ordenación del Litoral, más conocido por sus siglas «POL».

Vamos a explicar en qué consiste el POL y los principales cambios que plantea su más reciente modificación:

INTRODUCCIÓN AL POL

El Plan de Ordenación del Litoral es un instrumento de planeamiento territorial que regula los desarrollos urbanísticos en los municipios costeros. El POL de Cantabria fue aprobado el 27 de septiembre de 2004 en la Ley de Cantabria 2/2004 (enlace al documento completo)

El plan diferencia principalmente dos áreas:

  • Áreas de protección. Son aquellas zonas merecedoras de una especial protección para mantener sus características físicas y ambientales.
  • Áreas de ordenación. Son aquellas zonas en las que se considera compatible el crecimiento con la conservación de los valores litorales.

Las “áreas de ordenación” se clasifican a su vez en los siguientes grupos y subgrupos:

  • Área litoral. Zona de influencia marina (próxima al mar), que a su vez se divide en:
    • Área periurbana. Sectores o áreas periféricas de los núcleos en el entorno de las autovías, sometidas a procesos de transformación
    • Área de modelo tradicional. Mieses y praderías que un significado valor agrario y ambiental situadas en el entorno de los núcleos
    • Área de ordenación ecológico forestal. Sistemas forestales o arbustivos compatibles con usos productivos.
  • Área no litoral. Zona sin influencia marina (alejada del mar)

ÚLTIMOS CAMBIOS EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL LITORAL

La última modificación atañe exclusivamente a las “áreas de ordenación”,ampliando significativamente los usos y actividades que se pueden autorizar. Uno de los mecanismos de protección que fija el POL de 2004 es la limitación del tipo de actividades autorizables en las áreas de ordenación. Hasta ahora en estas áreas sólo se pueden instalar actividades muy concretas relacionadas con el ocio, el turismo rural y las explotaciones agropecuarias.Con la modificación de 2013, se pretende eliminar esta limitación y se abre la puerta a la instalación de todas las actividades autorizables en suelo rústico que establece la Ley del Suelo. Dichas actividades vienen recogidas en la última modificación de la ley del suelo Ley de Cantabria 3/2012.

A continuación se muestra un listado de las actividades autorizables en el área de ordenación según el plan de 2004 y según la modificación de 2013:

POL 2004:

  • Instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural
  • Viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas.
  • Cambios de uso de edificaciones existentes catalogadas para uso vivienda y fines culturales, artesanales, de ocio y turismo rural.
  • Rehabilitación de edificaciones existentes, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.
  • Viviendas aisladas de carácter unifamiliar cuando así lo contemple el planeamiento territorial (en la práctica este último supuesto no es de aplicación, ya que pasados 12 años desde la aprobación de la ley del suelo, no se ha llegado a aprobar ningún planeamiento territorial)

Modificación de 2013. Además de las instalaciones y actividades permitidas por el POL de 2004, pasarán a ser autorizables:

  • Instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas. Incluido instalaciones agroalimentarias complementarias (transformación y venta directa de los productos agrarios, etc…)
  • Instalaciones relativas a la elaboración y comercialización de productos tradicionales o derivados de la actividad agropecuaria, y servicios complementarios.
  • Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras.
  • Actividades consideradas de interés público o social por la Administración sectorial correspondiente.
  • Actividades que fuera imprescindible ubicar en suelo rústico, bien por ser ése su normal ámbito de desarrollo, bien por ser inadecuado para ello el suelo urbano.
  • Actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas
  • Ampliación de usos, instalaciones y construcciones cuya ubicación en suelo rústico sea imprescindible por ser la única clase de suelo adyacente en la que puede llevarse a cabo esta ampliación.
  • Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislación sectorial.
  • Instalaciones vinculadas a actividades artesanales y culturales
  • Construcción de viviendas unifamiliares aisladas

Cabe mencionar que la instalación de cualquiera de estas actividades debe cumplir las normas municipales y sectoriales, así como los trámites específicos para garantizar su adecuación ambiental.

LA TRAMITACIÓN DE LA LEY

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) advierte en un comunicado que la modificación de la ley no ha pasado el procedimiento de evaluación ambiental al que obliga la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado.

Según la Ley de Control Ambiental para aprobar cualquier instrumento de planeamiento territorial es necesario haber realizado el siguiente procedimiento:

  • Informe de sostenibilidad ambiental
  • Consultas e información pública del informe
  • Memoria ambiental elaborada por el órgano ambiental
  • Propuesta de plan teniendo en cuenta los tres anteriores puntos.

Dado que el proyecto de ley aún no ha pasado este trámite, es de esperar que su aprobación definitiva se dilate en el tiempo. Actualizaremos el artículo con las novedades que surjan al respecto. 

Finalmente os dejamos una frase de Lord Beaconsfield, político inglés:

«Piensa antes de hacer, pero no te pases tanto tiempo pensando que no llegues a empezar» 

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

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¡Un saludo!